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Código de Procedimientos Civiles Artículo 542 K Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Veracruz
Artículo 542 K.

Del auto admisorio del incidente, se remitirá copia al Juez que conozca del juicio que se pretenda acumular; continuándose su tramitación hasta la conclusión de la audiencia de pruebas y alegatos, dejando pendiente de dictarse sentencia, mientras no se le notifique lo que en definitiva se resuelva sobre el incidente de acumulación.



Estado de Veracruz Artículo 542 K Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...542 I 542 J 542 K 542 L 542 LL ...780

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